Participé junto con Natalia Ferré Giró y Elisabet de Nadal en esta actividad sobre la posibilidad y el valor de implementar la justicia restaurativa en el contexto empresarial, como una nueva manera de encarar el conflicto y de cumplir con los estándares establecidos en la Directiva sobre Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad de 13 de junio de 2024 (CSSSD).
En Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) pudimos valorar, entre otras cuestiones, la obligación para las empresas de prevenir, mitigar y reparar los efectos relacionados con su actividad con impacto nocivo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. La forma tradicional de abordar las situaciones de conflicto derivadas de la práctica empresarial no siempre han sido óptimas, no para las empresas ni para los damnificados. El nuevo marco legal es una oportunidad para conocer los modelos de actuación que permiten corregir los inconvenientes de los modelos tradicionales.
Apunto dos ítems de mi ponencia y sobre los que trabajamos en DIPLOCORP para auxiliar a las organizaciones en temas de sostenibilidad y derechos humanos.
“La sostenibilidad aplicada a las empresas se refiere a la adopción de prácticas comerciales que aseguren que las actividades de la empresa sean responsables desde los puntos de vista económico, social y ambiental. El concepto implica que las empresas operen de una manera que minimice los impactos negativos y maximice los beneficios positivos para la sociedad y el planeta, garantizando así el bienestar de las generaciones presentes y futuras.”
“Relación entre sostenibilidad y derechos humanos: La sostenibilidad y los derechos humanos están profundamente interrelacionados porque la forma en que las empresas interactúan con sus trabajadores, comunidades y socios comerciales puede tener un impacto directo en los derechos de las personas.”
Participé junto con Natalia Ferré Giró y Elisabet de Nadal en esta actividad sobre la posibilidad y el valor de implementar la justicia restaurativa en el contexto empresarial, como una nueva manera de encarar el conflicto y de cumplir con los estándares establecidos en la Directiva sobre Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad de 13 de junio de 2024 (CSSSD).
En Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) pudimos valorar, entre otras cuestiones, la obligación para las empresas de prevenir, mitigar y reparar los efectos relacionados con su actividad con impacto nocivo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. La forma tradicional de abordar las situaciones de conflicto derivadas de la práctica empresarial no siempre han sido óptimas, no para las empresas ni para los damnificados. El nuevo marco legal es una oportunidad para conocer los modelos de actuación que permiten corregir los inconvenientes de los modelos tradicionales.
Apunto dos ítems de mi ponencia y sobre los que trabajamos en DIPLOCORP para auxiliar a las organizaciones en temas de sostenibilidad y derechos humanos.