Análisis del Auto de la Corte Internacional de Justicia 26 de enero en el caso Sudáfrica vs Israel en una sesión organizada por la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid que tuve el honor de presidir con la ponencia del Dr. Jaume Saura. En esta pudimos analizar el Auto y por qué no se ordenó el “Alto al fuego a Israel”:
- Pusimos en contexto el conflicto para saber de dónde procede la demanda de Sudáfrica hacia Israel por el ataque a Palestina.
- Cuál es el estatus de Palestina en el Derecho Internacional, un pueblo con el derecho a la autodeterminación, sin llegar a ser un Estado a pesar de que haya sido reconocido por 140 países del mundo.
- Palestina tiene territorios ocupados en los cuales es aplicable el derecho internacional de los derechos humanos.
- El ataque armado de Israel ante la agresión de Hamás, no se adecúa a la “legítima defensa” del Derecho Internacional, pues tiene una respuesta claramente desproporcionada con una violación clara del derecho de la guerra, del derecho humanitario y también de muchos derechos humanos.
- En este último punto es donde Sudáfrica, que es parte del Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, igual que Israel, utiliza el artículo 9 de este convenio para demandar a Israel ante la CIJ.
- Luego, Sudáfrica demanda a Israel por violación del Convenio contra el Genocidio y pide medidas cautelares.
- La sentencia final del caso tardará años en producirse, pero la CIJ tiene capacidad de dictar medidas provisionales medidas cautelares: auto de 26 de enero en el cual la corte reconoce su propia jurisdicción prima facie.
- Hay un elemento de plausibilidad de que pueda darse cometiendo un delito de genocidio por parte de Israel, por tanto dicta unas órdenes provisionales en las que exige Israel que tome las medidas tanto militares como humanitarias para evitar que llegue a producirse un genocidio.
Sin embargo, la CIJ no dicta la medida de alto al fuego. ¿Por qué?